Política para la Participación de los Padres del Programa de Título 1 del Distrito

Distrito Escolar Independiente de Mesquite
Política para la Participación de los Padres del Programa de Título 1 del Distrito
2007-2008


Propósito:
La Ley Ningún Niño se Quedará Atrás (NCLB) exige que las escuelas trabajen en gran medida con la colaboración de los padres y el personal escolar durante el proceso de toma de decisiones. El gobierno federal distribuye y supervisa un porcentaje del derecho a los fondos de Título 1 asignados al distrito, basado en la Política para la Participación de los Padres. El MISD está comprometido a mantener lazos estrechos de comunicación con los padres para promover la participación positiva en la escuela. El personal y la facultad escucharán a los padres y les pedirán sus opiniones en cuanto a las decisiones que deban tomarse sobre las necesidades académicas de sus hijos. Juntos, la escuela, los padres y la comunidad, podremos mejorar las vidas de los niños si trabajamos en equipo y compartimos ideas y metas para el futuro.

Redacción de la política:
El MISD deberá involucrar a los padres en la redacción y revisión de la política para la participación de los padres. La política tendrá efecto en el distrito y será sometida a la aprobación de los comités escolares. La misma incluirá una descripción de los pasos que el distrito tomará para la ejecución en todo el distrito de los componentes obligatorios del programa para la participación de los padres. [P.L. 107-110, Sección 1118(a)(2)(A-F)]

Reunión anual:
El primer semestre del nuevo año escolar cada una de las escuelas de Título efectuará una reunión en la que podrán participar todos los padres. Durante la reunión se describirá el programa de Título 1, se hablará sobre la Política de Participación para los Padres y se explicarán las oportunidades de participación. La reunión anual tendrá lugar en un lugar y hora conveniente, y se avisará sobre la reunión mediante invitaciones escritas a los padres y tutores y avisos públicos. Habrá intérpretes disponibles cuando sea necesario.  [P.L.107-110, Sección 1118(c)(1)]

Convenios entre los padres y la escuela:
Conforme a los reglamentos del programa de Título 1, cada escuela de Título 1 debe redactar y actualizar una vez al año, en colaboración con los administradores escolares, docentes y padres, un Convenio entre los Padres y la Escuela. Los convenios servirán como un marco general que permitirá que la escuela y los padres compartan la responsabilidad que conlleva el desempeño y éxito de los estudiantes. El maestro, los padres y el estudiante deberán firmar los convenios como evidencia de que están de acuerdo con sus términos, y se les exhorta a debatir dichos términos.   [P.L. 107-110, Sección 1118(d)] 

Los programas y la comunidad escolar:
En el MISD, el coordinador del programa de Título 1 para la Educación de los Padres evaluará las necesidades de los padres y niños en la comunidad escolar. Los resultados se usarán para planear seminarios u otras actividades, y se pondrán a disposición de los educadores y padres a fin de que atiendan dichas necesidades. A los padres se les avisará de las oportunidades de capacitación. [P.L. 107-110, Sección 1118(e)(1-2)] 

Comunicación del personal y los padres
Las escuelas de Título 1 se comunicarán con los padres regularmente. El Manual del Estudiante se utilizará para informar a los padres sobre las reglas y procedimientos. Circulares, notas de maestros, el letrero escolar, reuniones, contacto personal (comunicación personal), llamadas telefónicas y avisos escritos se utilizarán para establecer y mantener abierta la comunicación con los padres siempre que sea necesario. Mientras sea posible, toda comunicación se proporcionará en un idioma y formato que los padres puedan comprender. A los padres se les exhorta a que se comuniquen con la escuela o con el maestro del estudiante cada vez que tengan preguntas o surjan problemas.  [P.L. 107-110, Sección 1118(e)(5) y (f)]
                       
Financiación:
Para fines de participación de los padres, el MISD tiene la obligación de apartar por lo menos un 1 por ciento de los fondos asignados a su programa de Título 1; los fondos se distribuyen entre las escuelas de Título 1. Los administradores escolares designarán un Coordinador del Programa para la Educación de los Padres en sus respectivas escuelas. El Coordinador del Programa de Educación de los Padres es responsable de llevar un registro de todas las actividades de Participación de los Padres que se lleven a cabo en la escuela, y de ayudar a educar a la facultad y al personal sobre la importancia de la participación de los padres. Los coordinadores trabajarán con el Coordinador del distrito del Programa de Título 1 para la Educación de los Padres, a fin de asegurar la idoneidad en la planificación y desembolso de fondos de Título 1. Los fondos de Título 1 son suplementarios y no deberán utilizarse en algo que todas las escuelas del distrito o el Estado requieran.  [P.L. 107-110, Sección 1118(a)(3)(A) y (e)(3)]

Conclusión:
Las escuelas de Título 1 del distrito están comprometidas a que todos los estudiantes tengan éxito. Por lo tanto, trabajaremos con los padres para supervisar la eficacia de nuestros programas de participación de los padres y de Título 1 y para proporcionar una educación de primera calidad. Los administradores, directores y demás miembros del personal escolar le darán promoción a la política a fin de buscar la participación activa de los padres.

 

 

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